La Medida de Conservación 10-09 exige la notificación por adelantado de toda actividad de transbordo que ocurra dentro del Área de la Convención. Sin embargo, tal como lo señaló el SCIC en 2014, no queda claro si la medida vigente prevé transbordos realizados por o con barcos del pabellón de Partes no contratantes (PNC), ni tampoco si el concepto de transbordo cabe dentro de la definición de pesca a los efectos de la Medida de Conservación 10-02.
La delegación de Estados Unidos propone enmendar las Medidas de Conservación 10-02 y 10-09 a fin de aclarar que todo barco de las Partes contratantes que participe en actividades de transbordo dentro del Área de la Convención, o en el transbordo de recursos vivos marinos recolectados dentro del Área de la Convención, debe estar autorizado y que se debe haber presentado la debida notificación de conformidad con la Medida de Conservación 10-02. La propuesta también establecería un Registro de barcos de transbordo de las PNC que incluya los barcos de las PNC que estarían autorizados a realizar transbordos con barcos de las Partes contratantes, mediante un procedimiento que confiera a las Partes no contratantes la condición de Parte no contratante que coopera con la CCRVMA en el seguimiento y control de transbordos. Este procedimiento exigiría a las Partes no contratantes que deseen obtener o mantener esa condición a obligar a todos los barcos de su pabellón que participen en actividades de transbordo dentro del Área de la Convención, o en el transbordo de recursos vivos marinos recolectados dentro del Área de la Convención, a estar incluidos en el Registro de barcos de transbordo de las PNC. Los barcos que figuren en el Registro de barcos de transbordo de las PNC estarían obligados a notificar sus coordenadas a la Secretaría mientras se encuentren operando en el Área de la Convención de conformidad con la Medida de Conservación 10-04.